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Entrada en vigor de la obligatoriedad de registro de jornada laboral.

08/05/2019
Entrada en vigor de la obligatoriedad de registro de jornada laboral.

El próximo 12 de mayo entra en vigor para todas as empresas y entidades, la obligación de registrar la jornada laboral de todos los trabajadores a cargo de las mismas, obligación establecida por el R.D Ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el cual modifica el artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas garantizarán en todo momento que dicho registro de la jornada laboral, debería incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, y deberán conservar los registros a que se refiere este precepto durante 4 años, permaneciendo los mismos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El registro de la jornada se organizará o documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o en su defecto, a criterio del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

El incumplimiento de esta obligación se tipifica como infracción grave y puede dar lugar a una multa entre 626 y 6.250 euros.

Adjuntamos para su información la normativa aplicable, así como una nota resúmen de la misma y un posible modelo orientativo de registro de jornada por si le sirviera de ayuda para elaborar el propio documento de registro de cada empresa o entidad a los efectos del cumplimiento de esta obligación legal de registro de jornada laboral.

Quedamos a disposición de cualquier asociado para cualquier duda o aclaración al respecto que podrás formular poniéndose en contacto con nosotros en el teléfono: 988601297, o en la  dirección de e-mail info@ourensecca.com

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