En fechas recientes se ha publicado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (nº 544 de 9 de octubre), que ha generado ciertas dudas por la interpretación o valoración que de la misma se ha hecho en distintos medios de comunicación, sin embargo lo primero que conviene aclarar es que la utilización de los vales, continúa siendo una práctica legal.
La indicada sentencia no es vinculante, es decir, no implica ningún cambio o modificación sobre las prácticas comerciales de devolución de un artículo. El admitir una devolución, si el artículo esta en perfecto estado, sigue siendo una práctica voluntaria por parte del establecimiento. Si el establecimiento quiere dar a sus clientes la posibilidad de devolver un producto, el cliente debe ser informado en que términos y condiciones se debe realizar esta operación, mediante un cartel informativo en que se concrete la siguiente información:
- Plazo en el que se puede hacer la devolución.
- Cómo se llevará a cabo la devolución: En dinero
- Mediante un vale por el valor de compra.
Si el vale esta sujeto a alguna condición temporal, como caducidad o que no se puede utilizar en rebajas, deberá hacerse constar.
En conclusión, usted puede seguir dando vales, teniendo en cuenta que debe informar de las condiciones en las que deben ser utilizados.