Al margen de que tuvieras o no el artículo en tu establecimiento, es decir, sin tener en consideración el hecho de que lo tuvieras que pedir para esta clienta, si el artículo no tiene ninguna deficiencia o anomalía, ni tampoco existe falta de conformidad, no tienes ninguna responsabilidad. Si quieres recoger el mueble, devolviéndole el dinero o extendiéndole un vale, será como una cortesía comercial que tú libremente desees tener con tu clienta, no existiendo precepto legal que te obligue a ello.
El plazo al que se refiere tu clienta, esta reconocido en la Ley de comercio minorista concretamente en su artículo 10, pero es necesario que sea el vendedor el que establezca este derecho de desistimiento, estableciendo asimismo el plazo para la devolución y sólo en caso de que el comerciante no lo fije, éste será de 7 días.
En definitiva, para ejercitar el derecho de devolución ya sea en los 7 días siguientes a la compra o en un plazo superior, es preciso que tu lo hayas establecido así con anteriorida