Consultas Xuridicas do Centro Comercial Aberto

16set 2010

Reclamaciones

Hola ¿tengo un establecimiento comercial y me gustaría saber frente a una reclamación de un cliente quién debe asumir la responsabilidad,  yo como punto de venta o el fabricante o proveedor de los productos que comercializo? También me gustaría saber si cuando hay un problema en un artículo estoy obligada a su sustitución o puedo intentar repararlo.

La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, establece que el vendedor debe responde por la falta de conformidad durante dos años, aunque no tenga responsabilidad alguna en la producción o fabricación del producto. El consumidor puede, si así lo desea, reclamar directamente contra el fabricante, pero es una elección que le corresponde a él, no pudiendo el establecimiento derivar la responsabilidad al fabricante.

Si un establecimiento ha de asumir la responsabilidad, por así exigírselo su cliente,  por la falta de conformidad de un producto, y el problema se debe por ejemplo a un defecto de fabricación, el establecimiento, debe negociar con su proveedor como compensar el  perjuicio que le ha causado la reclamación. En caso de que no fuera posible llegar a un acuerdo amistoso, tendría que demandarse en el Juzgado a la empresa o acudir a un arbitraje de carácter mercantil, no siendo una opción los de consumo, dado, que éstos están reservados a los consumidores.    

En cuanto a la segunda pregunta, la ley a la que hacía referencia al inicio permite al consumidor optar entre exigir la reparación o la sustitución, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada, de modo que si bien la opción es del consumidor, habrá que estar a la naturaleza o clase del bien, para saber, si la opción resulta adecuada.